Fondo de Resguardo Profesional - Articulos de Interés |
Análisis de situación Prevención y previsión
La Argentina no ha sido ajena al aumento de la litigiosidad por mala praxis experimentado por otros países más desarrollados. Los problemas sufridos en los mismos se magnifican en el nuestro, con un sistema de salud ineficiente y con severos problemas de financiamiento.
Hay consenso en que el aumento de la frecuencia e intensidad de los reclamos por responsabilidad médica exige reformas legales de fondo. Se insiste, sin éxito, sobre medidas que no han demostrado ser efectivas en países como los EE.UU para paliar el problema. Las medidas aisladas (limitación del plazo de prescripción, los topes indemnizatorios, pericias previas) no han tenido efecto significativo sobre la crisis.
La industria aseguradora no ha podido dar respuesta a este problema social. En nuestro país hemos visto a lo largo de dos décadas entrar y salir compañías del mercado. La actual oferta para instituciones con internación es muy restringida y con bajas capacidades. Prácticamente no hay cobertura para la mayor parte del sistema de salud (ej: el sector público y de obras sociales). Y las compañías monorrámicas creadas para atender este riesgo comienzan a diversificarse.
Los fondos solidarios continúan siendo la mejor respuesta para el médico, no sin tener que afrontar los avatares de esta delicada problemática.
Nuestro fondo no es ajeno a esta situación, la evolución del fenómeno de los juicios ha alcanzado niveles impensados hace unos pocos años atrás, el crecimiento en la cantidad de demandas civiles y causas penales es realmente alarmante, superando las más pesimistas previsiones que se pudieran haber realizado. En los gráficos que se exponen se observa el aumento sostenido en la cantidad de juicios que afrontamos desde nuestro FRP.
Como se ve en la ilustración, y lo habíamos advertido en publicaciones anteriores, el descenso aparente en los juicios civiles en 2005 iba acompañado por un aumento que duplicaba las mediaciones obligatorias de año anterior, lo que hacía prever la tendencia en alza de los litigios civiles, que se confirmó en 2006.
Nuestro FRP afronta aproximadamente de 70 a 80 reclamos civiles nuevos por año, lo que duplica los índices de siniestralidad aceptables para nuestro país. Siendo importante aclarar que nuestra situación, en este sentido, es mejor que la de otros Fondos Solidarios, sin dejar de ser preocupante de todos modos. También es alarmante la cantidad de causas penales nuevas que ingresan cada año, como se aprecia en el gráfico correspondiente.
Con más de mil juicios acumulados, apenas el 13,5 % del total ha concluido tanto con sentencia favorable o arreglo judicial o extrajudicial en caso de los litigios civiles o por sobreseimiento o prescripción en causas penales.
En otro orden de cosas hay que tener en cuenta que el tiempo que trascurre desde que se inicia hasta que termina un juicio es de aproximadamente 6 años, lo que nos hace prever que en breve tendremos que empezar a afrontar un número nada despreciable de sentencias, y no todas serán sobreseimientos o absoluciones, lamentablemente. Asimismo es menester destacar que esta desmedida litigiosidad conlleva un incremento inusitado en los costos que traen aparejados los procesos judiciales, aún con sentencia favorable. Toda esta situación nos obliga a intensificar nuestro trabajo en prevención del riesgo y sobre todo a evaluar esta tendencia en relación a los costos actuales y futuros para tomar medidas de previsión económica a mediano y largo plazo.
Alejandro Verger
Coordinador F.R.P.
¡No se arriesgue!
Qué saber para no perder los beneficios del Fondo de Resguardo Profesional
El FONDO DE RESGUARDO PROFESIONAL (FRP) se conforma con la suma de los aportes anuales que realizan los profesionales con el pago de la matrícula, de acuerdo a lo establecido en la Legislación vigente; por lo tanto los beneficios del FRP son un servicio de la matrícula.
Debido a esto, es condición esencial para el otorgamiento de los beneficios del F.R.P. establecidos por la Ley 5413/58 y sus modificatorias (ley 12043), que el miembro solicitante haya hecho efectivo el pago de la matrícula anual correspondiente dentro del período legal de pago establecido. Mientras el profesional miembro no regularice el pago de la Matrícula , quedará suspendido en forma automática el derecho a solicitar y recibir cualquier prestación a cargo del FRP. Dicho derecho se rehabilitará, en su caso a futuro, una vez efectuada la efectiva regularización de la matrícula profesional o los aportes establecidos. (art. 9 Reglamento-Normas de procedimiento FRP)
Atentos al constante y sostenido aumento en la incidencia de demandas civiles y causas penales que recibimos en el FRP, y el sentido solidario de nuestro sistema, creemos importante recordar algunos artículos del reglamento del fondo de Resguardo Profesional.
1) Los servicios, beneficios y eventuales subsidios asistenciales a otorgar por el FRP son estrictamente personales e intransferibles; tienen por finalidad asistir solidariamente a los profesionales miembros en dificultades a consecuencia del ejercicio personal de la actividad médico-asistencial y en ningún caso podrán ser consideradas como beneficios establecidos con miras a beneficiar a terceros o, eventualmente, a reparar daños ocasionados a estos. La calidad de miembro del FRP es, asimismo, personal, e intransferible por cualquier título, por lo que el FRP en ningún caso estará obligado a efectuar prestaciones a favor de personas que no tengan el carácter de miembros del mismo.
Los miembros del FRP -cualquiera sea su clase- quedan obligados a mantener y proteger la naturaleza solidario-asistencial y no comercial del sistema a que se refiere el presente, En consecuencia, por el sólo hecho de adherir al sistema asumen bajo pena de caducidad automática del derecho a exigir cualquier prestación- la obligación de no oponer la existencia del mismo frente a cualquier tercero que deduzca a su respecto reclamo o demanda, judicial o extrajudicial, de naturaleza civil, penal o administrativa, ni ofrecerlo como garantía ante instituciones públicas o privadas.-
El sistema de servicios y prestaciones del FRP se estructura a partir de la idea de asistencia solidaria, carece de objeto comercial o fines de lucro y no constituye una garantía de las obligaciones asumidas por sus miembros, ni la transferencia de las responsabilidades emergentes del ejercicio profesional. Los profesionales miembros no podrán citar a juicio al FRP como codemandado, litisconsorte, tercero interesado o garante, cualquiera que sea la norma legal invocada al efecto, bajo pena de caducidad automática del derecho a cualquier prestación del FRP.
12) El FRP otorgará a los profesionales miembros un subsidio asistencial para solventar los gastos de juicios, honorarios e indemnizaciones, que tengan origen en demandas civiles, denuncias o querellas penales o reclamaciones administrativas emergentes de la responsabilidad personal derivada del acto profesional médico-asistencial, siempre que el mismo se haya realizado dentro de las normas legales vigentes (Decreto Ley 5413/58, Ley 4534 de la Provincia de Buenos Aires y la Ley 17132 y concordantes que se aplicaran supletoriamente). Dicho subsidio solidario se otorgará hasta la suma que para cada período anual se establezca, por cada causa o caso aunque haya varios profesionales involucrados, con estricta sujeción a las condiciones de procedencia establecidas en las presentes normas de procedimiento.
13) Quedan expresamente excluidos de las prestaciones y subsidios del F.R.P. todo y cualquier acto que no constituya una práctica médico-asistencial cumplida personalmente por el miembro activo en ejercicio regular de su profesión. Los actos administrativos o vinculados con la dirección de establecimientos médicos, actividades institucionales no asistenciales, hechos laborales o familiares, en ningún caso darán lugar a las prestaciones del FRP.
17) Todo profesional que desee solicitar los beneficios del FRP, tiene como obligación emergente de la naturaleza solidario-asistencial del sistema, de informar de la demanda dentro de las 48 horas hábiles de notificado de la misma.
Asimismo y por la misma razón deberán informar los profesionales en el plazo indicado en el párrafo anterior de toda notificación judicial o extrajudicial, citación a mediación de cualquier tipo, citación en causa penal en cualquier carácter, pedido de explicaciones por la actuación profesional por parte de directores, empleadores, obras sociales, prestadores de servicios medicina prepagos, etc. Cualquier adulteración de la fecha de toma de conocimiento del reclamo por parte del profesional afectado, se considerará causa de exclusión de los beneficios que prevé la ley. Basados en el concepto solidario de su constitución, se recomienda a los profesionales realizar la consulta con el Comité de Riesgo Profesional toda vez que exista duda sobre alguna actitud tomada o a tomar.
18) El profesional deberá acompañar por nota firmada y en forma personal, la notificación recibida juntamente con los anexos que la integren, en original o en copia íntegra y legible. Asimismo, el profesional esta obligado a otorgar a favor del abogado o abogados designados por el FRP, el poder para el ejercicio de la representación judicial dentro del plazo para contestar la demanda y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo.
La solicitud del beneficio por nota firmada y la presentación de la documentación indicada deberán, ingresarse por la mesa de entradas del Colegio de Médicos Distrito III, sito en Buen Viaje 554 MORÓN. Las mismas obligaciones deberá, cumplir el profesional cuando recibiera una notificación para prestar declaración ante un juzgado de competencia penal como imputado, procesado y/o testigo, y/o citado en causa administrativa derivada de la responsabilidad del acto profesional.
19) El asesor letrado que sea designado por el FRP, asumirá en forma exclusiva y excluyente, la dirección del proceso en cuanto a la defensa y representación legal del profesional que ha solicitado los beneficios establecidos en el art. 34º de la ley 5413/58. Queda facultado el citado abogado a designar por razones metodológicas, los letrados y peritos que juzgue conveniente para el cumplimiento de sus obligaciones. La actuación del mencionado profesional no podrá ser interferida por la intervención de otros profesionales designados por el miembro solicitante del beneficio, bajo pena de caducidad de las prestaciones a cargo del FRP.
20) El profesional tiene como obligación colaborar estrechamente con los integrantes del Comité del F.R.P. y con los Abogados designados, a fin de proceder de la mejor manera respecto a su defensa, debiendo evitar toda declaración falsa o todo ocultamiento de circunstancias conocidas por él, bajo apercibimiento de perder los derechos que le confiere la ley de Colegiación. Asimismo, deberá acompañar toda la documentación relacionada con el caso que obre en su poder, y efectuar, sin perjuicio de la H.C. un relato escrito y detallado en forma cronológica de los hechos generadores de la demanda.
21) Para acceder a los beneficios establecidos por la Ley de Colegiación en los incisos 17º y 18º del artículo 5º y en el inciso g del artículo 34º, los profesionales miembros deben cumplir regularmente con las obligaciones para el regular ejercicio de la profesión conforme a la legislación vigente en la jurisdicción en que se desempeñen, bajo pena de caducidad. La actividad médica debe haberse desarrollado en el ámbito idóneo y debidamente habilitado para ello. La utilización de aparatología debe limitarse a las reconocidas por la ciencia médica.
22) El profesional deberá asistir personalmente a todas las audiencias y entrevistas, a las que sea citado por el juzgado, el abogado designado por el F.R.P., el Consejo del Colegio de Médicos o el Comité de Riesgo Profesional.
23) Todo incumplimiento por parte del profesional, de alguna de las obligaciones previstas en el presente, implicará la pérdida automática de los derechos que se establecen en la Ley de Colegiación.
Recordamos que el cumplimiento del reglamento aprobado por Asamblea, tiene como objetivo principal responder frente a los colegiados manteniendo el espíritu solidario de nuestro fondo.
COMISIÓN
Fondo de Resguardo Profesional. |