Reglamentación del Trabajo del Médico de Guardia -Aprobado en 10-05-1997-Acta nº753-
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1) A los fines del siguiente reglamento se entiende por médico de guardia al profesional que cumple sus tareas en un Servicio de Emergencias, de toda índole, sea esta de condición temporaria o permanente, en lugar fijo o móvil, perteneciente a la Medicina Pública, Privada, Sistema de Seguridad Social, o de Entidades intermedias.
Entiéndase por servicio de emergencias a aquel que presta la atención médica en forma continua, regular y permanente, durante las 24 horas del día los 365 días del año.
Art. 2) Las guaridas médicas deberán integrar para su desempeño el concepto de situación emergente y situación urgente, diferenciándose estas en que la segunda involucra indefectiblemente el riesgo inminente de la vida, por lo cual tanto el ámbito de desenvolvimiento, como el médico actuante estarán preparados para afrontar tales circunstancias.
Art. 3) La categoría de médico de guardia se reservará para las siguientes figuras:
Médico de guardia activa
Médico de guardia pasiva
Médico de reemplazo de guardias
Para las anteriores enumeradas corresponderá asignar una de las modalidades de ejercicio del trabajo de guardias:
Médico interno
Médico externo
Médico de auxilios
Se deberá respetar la actividad del profesional en la disciplina especializada para la cual fue incorporado al Servicio, para lo cual este deberá acreditar curricularmente su condición.
Art.4) Considérase tareas de guardia activa las que se cumplan en servicios imprescindibles de actividad permanente y que requieran el inmediato accionar del profesional a cargo. Para que tal fundamento sea relevante la Institución demandante de un servicio de guardia médica deberá previamente definir su perfil asistencial, así, por ejemplo, una maternidad, indefectiblemente deberá contar con médicos obstetras y neonatólogos de guardia activa.
Art.5 ) Entiéndase por guardia pasiva la que cumplen los siguientes profesionales: los que desarrollen tareas especializadas consideradas de apoyo; los que desarrollen especialidades que, siendo necesarias para el servicio demandante, no requieran permanencia debido al perfil de la institución y estadística de patología; los reservados para situaciones de ayudantías quirúrgicas o equipos previamente conformados. Los citados estarán sujetos a disponibilidad fija, gozarán de los mismos derechos y tendrán idénticas obligaciones que los activos.
MISIONES Y FUNCIONES DEL MEDICO DE GUARDIA
Art. 6 ) La función del médico de guardia será la de mantener la asistencia médica de los pacientes internados como para la demanda externa con carácter de emergente o urgente, no deberá negarse a la admisión de un paciente sin haber ejercido el correspondiente exámen médico, que le asegure que la causa por la que acudió a la consulta, o que requirió su presencia en el sector de internación así lo justificara, no interponiendo para su actuación agobio de trabajo de horario, dentro del período asignado.
Art.7 ) Dispondrá de la derivación de un paciente cuando: sea su responsabilidad absoluta por haber recibido al paciente; cuando sea de su responsabilidad cuando se halle al frente del mismo por ser el horario ajeno al servicio que internare al paciente, y considere en ambos casos que los recursos humanos o técnicos a su disposición sean insuficientes para resolver la situación, disponiendo la derivación del paciente en emergencia a unidad asistencial de mayor complejidad que haya prestado conformidad previa a la recepción del paciente. De la decisión de derivación se dejará constancia en el Libro de Guardia y en Historia Clínica, confeccionando otra de derivación que exprese motivos y actos médicos preventivos adoptados al respecto. Para tales circunstancias la Institución deberá contemplar una red de derivaciones, no siendo responsable de ésta el médico de guardia, asimismo deberá asegurar la movilidad de los pacientes.
Art. 8 ) Deberá el médico de guardia:
a) Hacerse cargo de sus tareas en los horarios establecidos.
b) No podrá desempeñar otra función en su día de guardia, respetando el contrato previamente establecido, salvo requerimientos excepcionales de índole particular y debidamente justificados con la habilitación de la autoridad superior correspondiente .
Tratar con respeto y consideración a todo el personal que integre el equipo de guardia, profesional y no profesional, y demandará idéntico trato para su persona.
La figura y responsabilidad de Jefe de Guardia deberá ser asimilada al Director Médico en los casos en que así correspondiere por las características de la forma de prestación del trabajo médico y la organización y magnitud del centro asistencial.
Art. 9) El médico de guardia deberá tener asegurada, en tiempo y forma, por las autoridades superiores, las condiciones de trabajo y remuneración acorde con la jerarquía de su labor profesional y de las responsabilidades de tareas que se le confíen.
Art. 10) Es deber de las autoridades sanitarias, públicas o privadas, velar porque en todo establecimiento donde se presta asistencia médica se respete éste reglamento, y se adopten las pautas mínimas de regulación del trabajo médico de guardia que el mismo consagra.
Art. 11 ) El reconocimiento al médico de guardia se hará en su condición de profesional universitario, y a la vez como empleado del establecimiento donde cumpla sus funciones como tal. Será de cumplimiento estricto a la legislación laboral y previsional protectora del trabajo en relación de dependencia. Deberá registrarse en padrón para tal fin en la Entidad Colegiada, quien demandará matriculación, y cuya denuncia obligatoria involucra a las dos partes del convenio laboral.
Art. 12 ) El médico de guardia percibirá una remuneración no inferior a la sugerida por el Colegio de Médicos, según decreto 6732 de la ley 9384/857.
Art. 13 ) Las tareas que el médico de guardia deba realizar, y que no sean propias de su actividad, o no hayan sido prefijadas, por situaciones de emergencia o por reemplazo de otro profesional en otra actividad, por ejemplo ayudantías quirúrgicas, deberán ser compensadas económicamente al actuante, en forma adecuada y no inferior al Nomenclador Nacional.
Art. 14 ) En principio el médico de guardia no será requerido para actuar como ayudante en cirugías durante su horario habitual de la guardia a su cargo, excepto cuando quede otro profesional a cargo del servicio, y se deberá tener presente lo estipulado en art. anterior.
Art. 15 ) Las tareas que involucren prácticas ( canalizaciones, yesos, suturas, etc.) serán realizadas por personal profesional destinado y preparado para tales finalidades. El médico a cargo de la guardia deberá contar con una pronta y actualizada comunicación con los especialistas que el establecimiento tiene la obligación de ofrecer para tales situaciones. Las prácticas que por razones de fuerza mayor ( art. 7 ) sean realizadas por el médico de guardia será remunerada adecuadamente.
Art. 16 ) El médico de guardia deberá atender y actuar en partos en aquellas parturientas que ingresen en período expulsivo , no deberá evolucionar trabajos de parto ni conducirlos. Le serán remunerados los partos realizados exclusivamente por haber asistido a la paciente en período expulsivo.
Art. 17 ) Para los eventos comentados en los art. 16 y 17, la guardia deberá quedar bajo la tutela de otro profesional.
Art. 18 ) Deberá quedar establecido para qué actividad se ha requerido los servicios del médico a contratar. Estas serán : médico de planta o piso, médico para consultorios externos, para ambas actividades, para lo cual deberán ser indefectiblemente dos profesionales, para unidades de cuidados especiales, para actividad clínica exclusiva, para actividad clinicoquirúrgica, para actividad quirúrgica, para especialidad, para auxilios u otros.
Art. 19 ) El médico designado a un tipo de actividad, p.e. médico de piso con actividad clínica, no deberá ser requerido para actuar en otros servicios, p.e. terapia intensiva, todo ello sin perjuicio de la colaboración o auxilio que si debiera brindarse en situaciones de emergencia y ante el requerimiento del colega a cargo del otro servicio.
Art. 20 ) En los horarios de la guardia asignada no se le solicitará al médico de guardia que realice reemplazos en consultorios externos programados, consultas domiciliarias sin estipulación previa, control de ausentismo laboral, que extienda certificados médicos, de nacimiento, de defunción en relación con pacientes no atendidos por él, tampoco extenderá recetas prescripciones de medicación psicotrópica, alcaloides o drogas peligrosas salvo que el paciente sea por él asistido.
En caso de tener, por situación urgente, que asistir a un paciente fuera del ámbito edilicio, deberá quedar la guardia cubierta por otro profesional.
Art. 21 ) Toda vez que el médico debiera atender consultas fuera del establecimiento, éste deberá proveer los medios de movilidad adecuados, o abonarle los gastos de traslado. Si el médico utilizara su propio vehículo para visitas, controles u otra tarea que demande traslado, se le abonará una compensación a razón del valor de 1 litro de nafta especial por km. recorrido.
DE LA RELACION JURIDICA
Art. 22 ) Las instituciones médicas, públicas o privadas, de cualquier categoría de actividad asistencial, tendrán el deber de comunicar, y actualizar semestralmente, al Colegio de Médicos distrital correspondiente, la nómina de la integración del Servicio de guardia, constando el nombre de los integrantes, número de matrícula provincial, especialidad para la que fue asignado y modalidad de trabajo.
La responsabilidad de llevar adecuadamente este requerimiento en tiempo y forma será el Director Medico, quien presentará al plantel titular, así como los profesionales destinados a suplencias para cada día específico.
El Colegio de Médicos hará reserva de exigir lo reglamentado por el Reglamento de registro de contratos.
Art. 23 ) Las Guardias médicas, en todos sus conceptos y para toda Institución, automáticamente serán vinculadas por la presencia profesional al régimen laboral de relación de dependencia, dado su situación de dependencia institucional y recíproca para el servicio prestado, correspondiéndole derechos y obligaciones pertinentes.
Art. 24 ) La institución asistencial deberá proveer al médico de guardia de: ropa de trabajo adecuada a talla y sexo; alimentación compuesta por las cuatro comidas básicas en lugar acorde, alejado del predio de trabajo, y en horarios adecuados; sala de descanso diurno y dormitorio nocturno conforme a número y sexo de los integrantes; servicios sanitarios exclusivos; Libro exclusivo para los registros de guardia: ingreso, actividades, novedades, pases, etc.
Art. 25 ) No se podrá despedir ni provocar cesantía de profesional médico alguno sin la previa sustanciación de sumario, que deberá, bajo pena de nulidad, salvaguardar el derecho de defensa del médico. La promoción del mismo deberá comunicarse inmediatamente al imputado y al Colegio de Médicos distrital indicando causas y fundamentos del mismo.
Será responsable el Director Médico o el Jefe de Servicio en su caso, correspondiéndoles las sanciones éticas pertinentes en el supuesto de omisión, compartidas en toda circunstancia y sin lugar a excusaciones con la máxima autoridad médica de la Institución .
Art. 26 ) El médico interno aunque cumpla la función individualmente, está autorizado a dejar la misma en caso de emergencia en el vecindario, para concurrir en auxilio urgente. Lo hará en resguardo de la responsabilidad institucional y personal, no teniendo pacientes de suma gravedad en asistencia o intermado, cumplimentada la urgencia deberá reintegrarse de inmediato al servicio.
Art. 27 ) El médico que por razones especiales no pueda concurrir o llegar a horario para asumir la guardia deberá comunicarle al Director médico con la máxima antelación posible para que éste pueda cumplir con tiempo el servicio. Se exceptuarán las causas súbitas de la antelación de comunicación.
Art. 28 ) Concluída su jornada laboral y ante la ausencia de su relevo, deberá permanecer en su lugar de trabajo hasta un máximo de 2 horas. Se notificará de ésta novedad a la autoridad correspondiente quien será responsable de la cobertura del servicio debiendo relevar al médico saliente antes de la conclusión del plazo establecido. Cumplido el plazo horario, el médico se podrá retirar de la guardia sin que esto implique abandono de servicio. Toda vez que el médico labore fuera de horario se le será recompensado económicamente como remuneración extra.
DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS
Art. 29 ) Libro de intervenciones policiales: Se encuentra bajo la exclusiva responsabilidad del Jefe de Guardia. Los integrantes de la guardia deberán consignar todos aquellos hechos que por sus características requieran de la intervención policial, o porque los servicios médicos fueran requeridos por la Policía.
Art. 30 ) Libro de auxilios: Se encuentra bajo responsabilidad del Jefe de Guardia. Los médicos de auxilio deberán consignar todos los auxilios y/o traslados que efectúen , detallando horarios, dirección , diagnóstico , recibiente, etc.
ANEXO AL ARTICULO 24 DEL REGLAMENTO DEL MEDICO DE GUARDIA
Dado que la modalidad de varios Servicios Asistenciales de Emergencias, públicos y privados, fijos y/o móviles es fraccionar las 24 horas corridas de guardia medica en horarios a cumplir de 12 horas corridas, con la posibilidad de otros cambios.
Esta Comisión entiende:
1)- Las condiciones edilicias, sanitarias, higienico-dieteticas y el derecho al reposo seran validas para todos los medicos de guardia, sea cual fuese su regimen horario, ajustandose estos a la cantidad de horas de trabajo.
2)- Los medicos de guardia tendran derecho a recibir las comidas pertinentes dentro del horario laboral, y en ambito adecuado.
3)- Los medicos de guardia deberan contar con espacio reservado al descanso e higiene personal dentro de la Institucion donde se preste el Servicio y de carácter exclusivo.
4)- Las guardias en unidades móviles deberan contar con una base fija, donde se provea lo enunciado en los puntos 2 y 3 del presente anexo y según cumplimiento al decreto 3280/90.
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