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    ASESORAMIENTO PREVISIONAL

    El Colegio de Médicos brinda un nuevo servicio de asesoramiento previsional. El mismo está a cargo de la Dra. Zulema Maciel. Se atenderá viernes por medio, de 12:00 a 14:00 horas. Turnos al teléfono 4629-1611 (Sra. Alejandra).

    Proyecto de ley incorpora al régimen de insalubridad a todos los profesionales de la ley 10.471 correspondiente a la Carrera Profesional Hospitalaria

    La iniciativa parlamentaria tiene por finalidad establecer que el régimen de insalubridad a los fines previsionales sea reconocido y aplicado a todos los empleados pertenecientes al régimen de la ley 10.471 pertenecientes al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Carrera Profesional Hospitalaria) en forma igualitaria.

     

    Para efectivizar las incorporaciones se procedería a la retención del 16 % sobre la remuneración que perciban dichos agentes, conforme lo establece el decreto Ley 9650 /80 art. 4 inc. b.

     

    A continuación transcribimos el proyecto de ley de los representantes de la provincia de Buenos Aires.


    PROYECTO DE LEY

    La Honorable Cámara de Diputados y el Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

     

    Artículo 1°: Incorpórase al régimen de la insalubridad exclusivamente a los fines previsionales a todos los profesionales pertenecientes al régimen de la ley 10.471 correspondiente a la Carrera Profesional Hospitalaria en forma igualitaria cualquiera sea la especialidad profesional, siempre que se desempeñen dentro del ámbito hospitalario.

     

    Artículo 2°: Para efectivizar las incorporaciones establecidas en el artículo mencionado ut supra, presupuestariamente se procederá a la retención del 16 % sobre la remuneración que perciban dichos agentes, conforme lo establece el decreto Ley 9650 /80 art. 4 inc.b).

     

    Artículo 3°: La incorporación aludida sólo se hará efectiva en el supuesto que el interesado manifieste expresamente su voluntad de modificación del importe de la retención de sus haberes, pudiendo decidir por permanecer en el régimen de la jubilación ordinaria o realizar mayores aportes para acceder a los requisitos de la jubilación con aporte de insalubridad.

     

    Artículo 4°: Los agentes que revistan con estabilidad en la ley 10.471 al momento de sanción de la presente ley podrán acogerse al régimen de insalubridad, en consecuencia a esta elección la deuda de los mayores aportes pendientes para cumplimentar los requisitos exigidos por el decreto ley 9650/80 en materia de insalubridad podrán prorratearse en los años que resten hasta cumplimentar dichos requisitos o bien, si ya se encontrare en condiciones de acogerse a la misma, se descontarán de los haberes jubilatorios conforme lo estipulen las autoridades del Instituto de Previsión Social.


    Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Siguen firmas: Diputado Mario Vignali, Diputado Jorge Silvestre, Diputado Alejandro Armendariz, Diputado Sergio Panella, Diputada Liliana Denot, Diputado Luis Alberto Ilover, Diputado Walter Carusso, Diputado Aldo Luis Mens, Diputado Ricardo Javier Jano.


    Fundamentos

    “La presente iniciativa parlamentaria tiene por finalidad establecer que el régimen de insalubridad a los fines previsionales sea reconocido y aplicado a todos los empleados pertenecientes al régimen de la ley 10.471 pertenecientes al Ministerio de Salud de la Pcia. de Buenos Aires (Carrera Profesional Hospitalaria) en forma igualitaria.

    En tal sentido es dable destacar que en la actualidad conviven bajo una misma ley profesionales a los que se los beneficia con el rubro ut supra mencionado y otros que no, generando una situación de discriminación que no admite fundamentos de ninguna índole a la hora de clasificar unos sí y otros no, por lo que resulta imperioso poner en pie de igualdad a todos los trabajadores de la carrera profesional Hospitalaria.

    Reconociendo asimismo un mandato constitucional de igualdad de derechos, que de no lograrse seguirá configurando una norma de inconstitucionalidad manifiesta.

    Existen numerosos antecedentes de solicitudes a saber:

    Decreto 835/86, Decreto 2868/02, Decreto 1351/71 y 2198/01, 4724/95, Decreto 1308/10, en los cuales se les fue reconociendo favorablemente a distintos efectores de salud el régimen de insalubridad a los fines previsionales.

    Que la misma Asesoría General de Gobierno, en oportunidad de expedirse sobre este tema estima que la petición deducida es jurídicamente procedente, toda vez que no corresponde hacer distinción entre el personal comprendido en el régimen de la Ley 10.471 y la ley 10.430, al desempeñarse en un mismo ámbito considerado insalubre, pues la calificación de insalubridad comprende a todos los agentes que se desempeñan en un lugar. Siguiendo el mismo principio rector del fundamento planteado es que sostengo que todo el personal profesional de la salud, que se desempeña en el mismo lugar de trabajo, se encuentra permanentemente tratando con situaciones de riesgo, de enfermedades infecto contagiosas, ya sea una sala de internación, un consultorio de atenciones ambulatorias, un quirófano, un servicio de guardia, cualquiera sea la especialidad.

    En tal sentido el Decreto Ley 9650/80 establece que quienes hayan realizado mayores aportes por tareas insalubres "tareas de agotamiento prematuro", como es el caso de los docentes, deberán reunir los requisitos de 25 años de aportes y 50 años de edad para acogerse a los beneficios de la jubilación, entonces, no me cabe ninguna duda que la tareas de quienes se desempeñan en los Hospitales públicos de la Provincia de Buenos Aires deben tener el mismo tratamiento.

    Esta ley intenta reparar el daño histórico que vienen sufriendo algunos profesionales de la salud, probablemente vulnerados y nunca reconocidos, quizás por falta de decisión política, sin que la sanción de la misma implique modificaciones presupuestarias de importancia ya que los mayores aportes serían realizados por los mismos beneficiarios.

    Por todo lo expuesto, es que solicito el voto favorable de los señores legisladores para la aprobación de este proyecto”.

    RESOLUCIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR

    Ante la dificultad en la recepción de recetarios de color rosa para psicotrópicos por parte del Ministerio de Salud y de acuerdo a lo indicado por el Consejo Superior, las recetas duplicadas podrán realizarse en los recetarios particulares de los médicos.


    TRANSCRIBIMOS LA RESOLUCIÓN:

    COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONSEJO SUPERIOR

    LA PLATA 06 DE FEBRERO DE 2014

    Señora Presidente del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires
    Farm. María Isabel REYNOSO
    S/DESPACHO.

    De nuestra consideración:

    Atento a la falta de provisión de Recetarios Naranja para prescripción de los medicamentos de las Iistas III y IV, circunstancia que fue puesta de manifiesto reiteradamente a las autoridades del Ministerio de Salud, las cuales a la fecha no han podido resolver las dificultades que han generado dicha falta de provisión, y en razón de la imposibilidad de los médicos de prescribir dichos medicamentos, lo que conlleva un evidente perjuicio a la salud de la población, la Mesa Directiva del Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires pone en su conocimiento que los Distritos podrán habilitar a sus matriculados a prescribir en sus recetarios particulares hasta tanto se subsane y normalice la provisión de los mismos.

     

    Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

     

    Dr. Jorge O. Lusardi, Tesorero; Dr. Rubén H. Tucci, Secretario General; Dr. Gustavo G. Arturi, Secretario de Actas.

    EL COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PCIA. DE BS.AS. DISTRITO III INFORMA DEL ACTO ELECCIONARIO SE QUE REALIZARÁ EN EL MES DE JUNIO DE 2014. ADJUNTAMOS ARCHIVO CON HORARIOS Y LUGARES DE VOTACIÓN.

    Desde el día 9 al 13 de junio de 2014 se realizaran elecciones en el Colegio de Médicos Distrito III, de las cuales participan los partidos de: Morón, Matanza, Merlo, Esteban Echeverria, Ezeiza, Hurlingham y Cañuelas.

     

    Le informamos que si Ud. se registró en este Distrito después del 25-04-2014 no le corresponde votar en estas elecciones, quedando invitado a participar de la Asamblea Anual. Asimismo le comunicamos que la recepción de los justificativos por la no emisión de su voto, se aceptarán por escrito hasta el día 31-07-2014.

     

    ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:

    De conformidad con el Decreto Ley 5413/58 y el Reglamento de Asamblea, el Consejo Directivo del Distrito III del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires convoca a la ASAMBLEA  GENERAL ORDINARIA para el día 19 de Junio de 2014 a las 19 hs. en primera citación, en la sede de nuestro Colegio (Buen Viaje 554 - Morón) para considerar el siguiente Orden del Día:

     

    1)  Proceder a la proclamación por la Junta electoral de los delegados electos para el Consejo Directivo de Distrito.

     

    2)  Consideración de la Memoria, Balance y Cálculo de presupuesto de gastos presentado por el Consejo Directivo.

     

    3)  Fijación de la cuota anual de matriculación e inscripción.

     

    4)  Tomar conocimiento y adoptar resolución sobre el monto de los derechos que fije el Consejo Directivo de Distrito para la inscripción de los contratos.

     

    5)  Fijación de la retribución de gastos que corresponde en forma irrenunciable a cada uno de los miembros del Consejo Directivo del Distrito.

     

    6)  Designación de dos colegiados para firmar el acta.

     

    NOTA:

    Se recuerda que el pago de la matrícula correspondiente al período 2014/2015 debe ser hecho efectivo a partir del 01-07-2014. MORON, MAYO 2014. POR LA JUNTA ELECTORAL  DISTRITO III.

     

    DIAS, HORARIOS Y LUGARES DE VOTACIÓN 
         
      HORARIO CAÑUELAS
    LUNES 9 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 17 HORAS COLEGIO de MEDICOS
    MARTES 10 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 17 HORAS COLEGIO de MEDICOS
    MIERCOLES 11 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 12 HORAS HTAL. MARZETTI
    DE 13 A 16 HORAS CIRCULO MEDICO
    JUEVES 12 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 17 HORAS COLEGIO de MEDICOS
    VIERNES 13 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 17 HORAS COLEGIO de MEDICOS
         
    DIAS, HORARIOS Y LUGARES DE VOTACIÓN 
         
      HORARIO E.ECHEVERRIA
    LUNES 9 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 17 HORAS COLEGIO de MEDICOS
    MARTES 10 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 17 HORAS COLEGIO de MEDICOS
    MIERCOLES 11 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 12 HORAS HTAL. SANTAMARINA
    DE 13 A 16 HORAS CIRCULO MEDICO
    JUEVES 12 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 17 HORAS COLEGIO de MEDICOS
    VIERNES 13 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 17 HORAS COLEGIO de MEDICOS
         
    DIAS, HORARIOS Y LUGARES DE VOTACIÓN 
         
      HORARIO EZEIZA
    LUNES 9 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 17 HORAS COLEGIO de MEDICOS
    MARTES 10 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 12 HORAS HTAL. EURNEKIAN
    DE 13 A 16 HORAS AGREMIACION MEDICA
    MIERCOLES 11 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 17 HORAS COLEGIO de MEDICOS
    JUEVES 12 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 17 HORAS COLEGIO de MEDICOS
    VIERNES 13 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 17 HORAS COLEGIO de MEDICOS
         
    DIAS, HORARIOS Y LUGARES DE VOTACIÓN 
         
      HORARIO HURLINGHAM
    LUNES 9 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 17 HORAS COLEGIO de MEDICOS
    MARTES 10 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 17 HORAS COLEGIO de MEDICOS
    MIERCOLES 11 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 17 HORAS COLEGIO de MEDICOS
    JUEVES 12 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 12 HORAS HTAL. de HURLINGHAM
    DE 13 A 17 HORAS COLEGIO de MEDICOS
    VIERNES 13 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 17 HORAS COLEGIO de MEDICOS
         
    DIAS, HORARIOS Y LUGARES DE VOTACIÓN 
         
      HORARIO LA MATANZA
    LUNES 9 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 12 HORAS HTAL. PAROISSIEN
    DE 13 A 16 HORAS CIRCULO LA MATANZA
    MARTES 10 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 12 HORAS HTAL. PAROISSIEN
    DE 13 A 16 HORAS CIRCULO LA MATANZA
    MIERCOLES 11 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 12 HORAS HTAL. NIÑOS S. JUSTO
    DE 13 A 17 HORAS COLEGIO de MEDICOS
    JUEVES 12 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 17 HORAS COLEGIO de MEDICOS
    VIERNES 13 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 17 HORAS COLEGIO de MEDICOS
         
    DIAS, HORARIOS Y LUGARES DE VOTACIÓN 
         
      HORARIO MERLO
    LUNES 9 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 12 HORAS HTAL. H. DE MALVINAS
    DE 13 A 16 HORAS CIRCULO de MERLO
    MARTES 10 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 12 HORAS HTAL. EVA PERON
    DE 13 A 16 HORAS CIRCULO de MERLO
    MIERCOLES 11 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 17 HORAS COLEGIO de MEDICOS
    JUEVES 12 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 17 HORAS COLEGIO de MEDICOS
    VIERNES 13 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 17 HORAS COLEGIO de MEDICOS
         
    DIAS, HORARIOS Y LUGARES DE VOTACIÓN 
         
      HORARIO MORON
    LUNES 9 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 12 HORAS HTAL. de MORON
    DE 13 A 17 HORAS COLEGIO de MEDICOS
    MARTES 10 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 12 HORAS HTAL. de HAEDO
    DE 13 A 17 HORAS COLEGIO de MEDICOS
    MIERCOLES 11 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 17 HORAS COLEGIO de MEDICOS
    JUEVES 12 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 17 HORAS COLEGIO de MEDICOS
    VIERNES 13 DE JUNIO DE 2014 DE 9 A 17 HORAS COLEGIO de MEDICOS

    COMISIÓN DE CULTURA INVITA A PARTICIPAR DEL CONCURSO LITERARIO, GÉNERO CUENTOS, ORGANIZADO PARA MÉDICOS Y FAMILIARES DIRECTOS.

    Les recordamos a los interesados en participar del Concurso Literario, que podrán presentar obras en este Colegio de Médicos de lunes a viernes de 10.00 a 15.00 hs., siendo la fecha de cierre para la recepción de trabajos el día 30 de setiembre.

    JURADO: Sociedad de Poetas y Escritores de La Matanza.

    BASES: Podrán participar todos los médicos y/o familiares directos mayores de 21 años.

    El tema y el estilo serán libres.

    Se podrá presentar un máximo de dos trabajos con 90 líneas como máximo cada uno, escritos a máquina o PC, cuerpo 14, papel tamaño carta u oficio, escritos de una sola carilla a doble espacio.

    Serán presentadas cuatro copias de cada obra, cada página firmada con pseudónimo, todo dentro de un sobre tamaño oficio.

    Dentro del sobre oficio otro más pequeño que incluya todos los datos personales: Nombre y apellidos completos, domicilio, código postal, teléfono y horario en que este Colegio se pueda comunicar con el autor. Además, número de documento, fecha de nacimiento y pseudónimo utilizado.

    El ganador del Primer Premio se hará acreedor de una orden de compra para la adquisición de libros por $ 1.000 y el Segundo Premio, una orden de compra por $ 500, en librería a designar por este Colegio.

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