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    Ponderación de Antecedentes

    Artículo 12: La Comisión de Especialidades ponderará del profesional que aspire al Título de Especialista, Especialista Jerarquizado o Especialista Consultor, los siguientes antecedentes: todos los cuales deberán ser certificados en Establecimientos Hospitalarios Oficiales, según la dependencia, Nacionales, Provinciales o Municipales, por el Director y/o Jefe de Departamento y/o Jefe de Servicio, obtenidos por concurso; en los Establecimientos Hospitalarios, Privados, cada Distrito elevará al Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, el listado de Entidades Privadas Asistenciales y sus respectivas autoridades, que estarán autorizadas para la certificación de antecedentes.

    1. TÍTULOS

    1.1. Doctor en Medicina, Médico Cirujano o Médico: 5 puntos.

    1.2. Otros Títulos afines a la Especialidad solicitada, otorgados por: El Colegio de Médicos de la Pcia. de Buenos Aires, Universidad Nacional, Provincial o Privada habilitada por el Estado. Entidades Científicas y Gremiales reconocidas por el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Pcia. de Buenos Aires, acorde a los artículos 24 y 26: 4 puntos más. 3 puntos por cada año lectivo de duración de la carrera por la que tuvo el Título.

    1.3. Título de Especialista: Otorgado por el Colegio de Médicos de la Pcia. de Buenos Aires: 3 puntos por cada año de obtenido el Título, este requisito solo para el que aspira al Título de Especialista Jerarquizado o Especialista Consultor.

    2. ANTECEDENTES

    2.1. Actividad Asistencial:

    2.1.1. En Establecimientos Hospitalarios Oficiales, deberá estar certificada de acuerdo a lo establecido en el presente artículo, con el agregado en las Especialidades Quirúrgicas, de una lista certificada de las prácticas realizadas en los dos (2) últimos años del período de concurrencia.

    2.1.1.1. Cargo Directivo por Concurso: 4 puntos

    2.1.1.2. Jefe de Servicio por Concurso: 3 puntos

    2.1.1.3. Jefe de Sala por Concurso: 2 puntos

    2.1.1.4. Jefe de Unidad por Concurso: 1 punto

    2.1.1.5. Por año de Concurrencia: 2 puntos

    2.1.2. En Establecimientos Hospitalarios Privados deberá estar certificada de acuerdo a lo establecido en el presente artículo con el agregado, en las Especialidades Quirúrgicas de una lista certificada de las prácticas realizadas en los dos (2) últimos años del período de concurrencia.

    2.1.1.1. Por año de Concurrencia: 2 puntos

    2.2. Actividad Docente en la Especialidad o Materia afín: acorde al Art.23

    2.2.1. Carrera Docente completa en Medicina de Universidad Nacional, Provincial o Privada, habilitada por el estado: 6 puntos

    2.2.2. Cargo Docente por Concurso, en la carrera de Medicina de Universidad Nacional, Provincial o Privada, habilitada por el Estado: 6 puntos

    2.2.3. Cargo Docente por Concurso de una Residencia Médica reconocida por el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Pcia. de Buenos Aires acorde al Art. 25; 3 puntos

    2.2.4. Actividad Docente en cursos auspiciados por el Colegio de Médicos de la Pcia. de Buenos Aires, en la carrera de Medicina de Universidad Nacional, Provincial o Privada, habilitada por el Estado, y Entidades Científicas o Gremiales reconocidas por el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Pcia. de Buenos Aires acorde a los Artículos 24 y 25.

    2.2.4.1. Director de curso de más de 50 horas, con evaluación final, por cada curso: 2 puntos.

    2.2.4.2. Director de curso de más de 200 horas, con evaluación final, por cada curso: 6 puntos.

    2.2.4.3. Director de curso, con más de 400 horas, con evaluación final, por cada curso: 8 puntos.

    2.2.4.4. Docente de curso, de más de 50 horas, con evaluación final y dictado como mínimo del 25% de las horas del curso, por cada curso: 1 punto.

    2.2.4.5. Docente de curso, de más de 200 horas, con evaluación final y dictado como mínimo del 25% de las horas del curso, por cada curso: 2 puntos.

    2.2.4.6. Docente de curso, de más de 400 horas, con evaluación final y dictado como mínimo del 25% de las horas del curso, por cada curso: 4 puntos.

    2.3. Cursos de la Especialidad o Materia Afín: acorde al Artículo 23

    Cursos de perfeccionamiento auspiciados por el Colegio de Médicos de la Pcia. de Buenos Aires, en la carrera de Medicina de Universidad Nacional, Provincial o Privada, habilitada por el Estado, Entidades Científicas o Gremiales reconocidas por el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Pcia. de Buenos Aires, acorde a los artículos 24 y 26.

    Cursos en el extranjero, su ponderación quedará a consideración de la Comisión para cada caso en particular.

    2.3.1. Curso de más de 50 horas, con evaluación final, por cada curso: 2 puntos.

    2.3.2. Curso de más de 200 horas, con evaluación final, por cada curso: 5 puntos.

    2.3.3. Curso de más de 400 horas, con evaluación final, por cada curso: 7 puntos.

    2.4. Participación en Congresos y/o Jornadas de la Especialidad o Materia afín: acorde al Artículo 23.-

    Auspiciados por el Consejo Superior de Médicos de la Pcia. de Bs. As. , en la Carrera de Medicina de Universidad Nacional, Provincial habilitada por el Estado, Entidades Científicas o Gremiales reconocidas por el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Pcia. de Buenos Aires, acorde a los artículos 24 y 26.

    2.4.1. Participación, por cada una: 1 punto.

    2.4.2. Participación y presentación del trabajo, por cada una: 5 puntos.

    2.4.3. Relato por cada uno: 8 puntos.

    2.5. Premios en la Especialidad o Materia Afín: acorde al Artículo 23.-

    Otorgado por el Colegio de Médicos de la Pcia. de Buenos Aires , en la Carrera de Medicina de Universidad Nacional, Provincial habilitada por el Estado, Entidades Científicas o Gremiales reconocidas por el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Pcia. de Buenos Aires, acorde a los artículos 24 y 26.

    2.5.1. Premios Nacionales o Provinciales, por cada uno: 4 puntos.

    2.5.2. Premios Internacionales, por cada uno: 4 puntos.

    2.6. Becas Nacionales Provinciales o Internacionales: En la Especialidad o Materia Afín: acorde al Artículo 23 otorgado por el Colegio de Médicos de la Pcia. de Buenos Aires , en la Carrera de Medicina de Universidad Nacional, Provincial habilitada por el Estado, Entidades Científicas o Gremiales reconocidas por el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Pcia. de Buenos Aires, acorde a los artículos 24 y 26, por cada una: 4 puntos.

    2.7. Residencia: Completa y obtenida por Concurso de la Especialidad o Materia Afín: acorde a los artículos 23 y 25, por cada año: 4 puntos.

    2.8. Trabajos y/o Comunicaciones en la Especialidad o Materia Afín: acorde al artículo 23, debiendo especificarse la entidad donde se efectuó la presentación y/o publicación indicando fecha, sección o página, tomo y editorial.

    2.8.1. Por cada trabajo y/o comunicación, hasta un máximo de dos por año: 1 punto.

    2.8.2. Por cada trabajo experimental, hasta un máximo de dos por año: 3 puntos.

    2.8.3. Por cada trabajo de investigación, hasta un máximo de dos por año: 6 puntos.

    2.9. Entrevista Personal: Por la Comisión de Especialidades, cuyo dictamen será fundamentado y por escrito.

    2.9.1. Califica y descalifica la presentación de antecedentes y títulos.

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