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    Titulo Especialista

    Detalle del procedimiento para ser reconocido y autorizado como ESPECIALISTA. Según el Reglamento de Especialidades de nuestro Decreto Ley 5413/58.

    La solicitud para rendir la prueba de competencia establecida en el presente reglamento, deberá ser presentada en el Distrito donde el profesional se encuentra MATRICULADO.

    Para tal fin deberá retirar de nuestra Mesa de Entradas, la cartilla respectiva; adjuntando a la misma, un curriculum completo en la especialidad que solicita, acompañando fotocopia del título de médico, como así también:

    a) Constancia de los cinco años en el Servicio de la Especialidad que solicita, firmada por Director Médico o Jefe de Servicio.

    b) En caso de Residencia, constancia de la misma, firmada por Director Médico o Jefe de Servicio.

    c) Si la especialidad que solicita es quirúrgica, deberá adjuntar al mismo un listado de operaciones realizadas en los últimos dos años, el cual deberá ser firmado por el "Jefe de Servicio y Director Médico".

    Todo médico que aspire a ser reconocido como Especialista y autorizado para el uso del Título, podrá acceder a rendir la prueba de competencia, acreditando satisfactoriamente una de las siguientes condiciones:

    a) Un ejercicio profesional ininterrumpido como mínimo de los últimos 5 años de la Especialidad en la que se postula durante las cuales haya desarrollado sus conocimientos en la misma, acumulando antecedentes en su formación.

    b) Una Residencia Médica completa (no menor de tres 3 años) de duración en la especialidad en la cual se postula, en servicio reconocido por el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.

    Quedan exceptuados de la prueba teórico-práctica quienes cumplan uno de los siguientes requisitos, a saber:

    a) Los Profesores por Concurso (Titular, Adjunto o Docente autorizado de Especialidad reconocida por el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires o Materia afín en la Carrera de Medicina de Universidad, Provincial o Privada habilitada por el Estado.

    b) Médico, Doctor en Medicina o Médico Cirujano que posea Titulo de Especialista otorgado por Universidad Nacional, Provincial o Privada, habilitada por el Estado.

    c) El médico, Doctor en Medicina o Médico Cirujano, con cinco años de ejercicio profesional ininterrumpido que posea Título de Especialista otorgado por Entidad Médica de ley o Entidad Científica de carácter nacional, que tenga convenio de reciprocidad con el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.

    d) El Médico, Doctor en Medicina o Médico Cirujano que reuna doscientos (200) puntos de acuerdo al presente Reglamento, que la Comisión de Especialidades, por unanimidad eleve al Consejo Directivo de Distrito para su aprobación.

    IMPORTANTE RESIDENTES

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