GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-RESOLUCIÓN Número: RESO-2023-1198-GDEBA-MSALGP.
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 15 de Febrero de 2023Resolución 1198/2023 de la Provincia de Buenos Aires sobre firma electrónica de la Receta Bonaerense.
Referencia: EX-2023-03678271- -GDEBA-DPRYFSMSALGP - RECETA ELECTRÓNICA BONAERENSE
VISTO la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Nacionales N° 27.553, N° 25.506, las Leyes N° 15.164, modificada por Ley N° 15.309, N° 11.405, modificada por Ley N° 12.895, y N°13.666, la RESO-2023-1176-GDEBA-MSALGP, el Expediente N° EX-2023-03678271-GDEBA-DPRYFSMSALGP, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia establece en su artículo 36, inciso 8 que “…La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación...”;
Que la Ley N° 15.164, modificada por Ley N° 15.309, atribuye a los Ministros entre otras funciones la competencia para “Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires”;
Que, por su parte, el artículo 30 de dicha Ley establece que le corresponde específicamente a este Ministerio de Salud “asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia y en particular (...) Entender en la fiscalización de todas las actividades atinentes a la elaboración, habilitación, distribución, comercialización y expendio de medicamentos, productos biológicos, drogas, drogas vegetales y medicamentos herbarios y dietéticas…”;
Que mediante la Ley Nacional N° 27.553 se establece que toda receta o prescripción médica, u odontológica pueden ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales;
Que la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital reconoce el empleo y la eficacia jurídica de la firma electrónica, entendida como un “conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital”;
Que mediante Ley N° 13.666 la Provincia de Buenos Aires adhirió a la mencionada Ley Nacional N° 25.506 de
Firma Digital;
Que el artículo 3° de la Ley N° 4.534 establece, entre las obligaciones de los doctores en medicina, la de “a) Prescribir, en castellano, en formularios impresos con su nombre, profesión y domicilio. Las fórmulas serán firmadas y fechadas e indicarán el uso”;
Que el artículo 16 de la Ley N° 11.405, modificada por ley N° 12.895, estableceque “La prescripción de medicamentos se formulará mediante receta debiendo los profesionales médicos u odontólogos prescribir los mismos por su nombre genérico o denominación común internacional, indicando la pauta terapéutica científicamente aceptada. La prescripción deberá contener: nombre genérico del principio activo, concentración, forma farmacéutica y dosificación”;
Que, el artículo 17 de la norma citada en el párrafo anterior establece que “En la dispensación al público, los farmacéuticos deberán ofrecer los productos registrados y disponibles que respeten el principio activo, concentración forma farmacéutica y dosificación prescripta, a fin de que el paciente elija el medicamento más conveniente a sus posibilidades sin alterar el criterio de prescripción y la pauta terapéutica indicada";
Que mediante RESO-2023-1176-GDEBA-MSALGP se estableció que “aquellos medicamentos que requieran de la presentación de receta médica podrán ser dispensados en las farmacias de la Provincia de Buenos Aires con la presentación de receta electrónica o digital emitida mediante un Sistema de Recetas Electrónicas o Digitales autorizado a tal efecto”;
Que, asimismo, el artículo 2° de dicha Resolución dispone la creación del “Registro de Sistemas de Recetas Electrónicas o Digitales”, en el ámbito de la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria, en el cual deben inscribirse todos los Sistemas de Prescripción Electrónica de Medicamentos que operen en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, previa intervención de la Dirección Provincial de Estadística y Salud Digital;
Que, mediante el artículo 5° de la mencionada Resolución se busca establecer que las recetas electrónicas o digitales que se emitan en el marco de la misma, deberán ser suscriptas mediante firma digital o electrónica por un/a profesional de la salud que cuente con una matrícula activa en el Registro Federal de Profesionales de la Salud (REFEPS);
Que se ha desarrollado en el campo de la salud un gran avance en la tecnología, medios de información y
comunicación;
Que, tiene como finalidad la de poder prescribir, dispensar y realizar todos los registros relacionados a medicamentos y/o productos farmacéuticos y/o médicos, de modo efectivo, ágil, seguro y legal;
Que la receta electrónica o digital es una herramienta de avance en gestión sanitaria;
Que dicha herramienta viene a mejorar y optimizar los medios de fiscalización y auditoría de la gestión de medicamentos, a los efectos de asegurar un uso seguro y racional de los mismos;
Que la receta electrónica o digital resulta ser un elemento fundamental en la interacción de los agentes implicados en la prescripción y dispensación de los medicamentos;
Que, entre sus objetivos se encuentran los de acelerar, simplificar y optimizar los procesos de gestión de medicamentos, dentro los centros de salud, como así también en las farmacias de todo el territorio bonaerense, generando ventajas en los procedimientos de coberturas y gestión de calidad;
Que como tal, forma un elemento fundamental en la gestión de calidad y en la mejor relación entre los agentes implicados desde prescripción hasta su dispensación;
Que se propone establecer el marco jurídico para todas las actuaciones relacionadas con la prescripción y dispensación de medicamentos a través de recetas electrónicas o digitales;
Que, en este contexto, se propicia la creación, en el ámbito de este Ministerio de Salud, del Sistema de Recetas Electrónicas denominado “Receta Electrónica Bonaerense”, para la dispensa de medicamentos en farmacias de la Provincia mediante la presentación de recetas electrónicas generadas mediante dicho sistema;
Que el uso del mencionado Sistema “Receta Electrónica Bonaerense” será obligatorio en todas las farmacias de la Provincia de Buenos Aires;
Que conforme el Decreto N° 413/20 y sus modificatorias, la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización
Sanitaria está facultada para “coordinar y supervisar las acciones conducentes al control, habilitación y categorización de establecimientos asistenciales públicos y privados, farmacéuticos, droguerías, laboratorios de especialidades medicinales, laboratorios de análisis clínicos y demás establecimientos relacionados con el arte de curar para asegurar la calidad en las prácticas de salud”;
Que el citado Decreto N° 413/20 y sus modificatorias le otorga a la Dirección Provincial de Estadística y Salud Digital, entre otras, la función de “desarrollar e implementar Sistemas de Información en Salud que favorezcan la conformación de redes integrales de cuidado y la accesibilidad e integración del sistema de salud, garantizando la adopción de estándares de interoperabilidad, confidencialidad y seguridad según normativa vigente”;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria y la Dirección Provincial de Estadística y Salud Digital;
Que han prestado conformidad la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización, y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, a órdenes 12 y 14, respectivamente;
Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, a orden 18, y Fiscalía de Estado, a
orden 23;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 14 y 30 de la Ley N° 15.164, modificada por Ley N° 15.309;
Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Crear el Sistema de Recetas Electrónicas “RECETA ELECTRÓNICA BONAERENSE”, para la prescripción de aquellos medicamentos, productos médicos, productos biológicos, drogas, drogas vegetales y medicamentos herbarios y dietéticas que requieran de la presentación de receta médica y su duplicado para archivo cuando corresponda.
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que el Sistema de Recetas Electrónicas creado en el artículo precedente entrará en vigencia una vez inscripto en el “Registro de Sistemas de Recetas Electrónicas o Digitales” creado por el artículo 2° de la RESO-2023-1176-GDEBA-MSALGP.
ARTÍCULO 3°. Aprobar el documento “Lineamientos Técnicos del Sistema Receta Electrónica Bonaerense” (IF-2023-04764816-GDEBA- DFMSALGP), el cual como Anexo Único pasa a formar parte de la presente.
ARTÍCULO 4°. Establecer que, independientemente de la cobertura de salud de la persona, los medicamentos, productos médicos, productos biológicos, drogas, drogas vegetales y medicamentos herbarios y dietética, podrán ser prescriptos mediante el Sistema “Receta Electrónica Bonaerense”. Dichas recetas serán válidas para su dispensa en todas las farmacias de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°. Autorizar a la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria y a la Dirección Provincial de Estadística y Salud Digital a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que resulten necesarias en sus respectivos ámbitos de competencia.
ARTÍCULO 6°. Notificar al Fiscal de Estado. Comunicar. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.
Digitally signed by KREPLAK Nicolas Date: 2023.02.15 19:40:30 ART
Location: Provincia de Buenos Aires
NICOLAS KREPLAK
Ministro
Ministerio de Salud