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    COLEGIO DE MEDICOS DISTRITO III

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    Requisitos Inscripción / Colegiación

    DOCUMENTO DE IDENTIDAD (DNI - LC - LE) El presente requisito no puede ser reemplazado por otra documentación o constancia de trámite de la documentación requerida.
    1.a) Los profesionales de nacionalidad extranjera deberán tener RESIDENCIA:

    1.1.a) Temporaria actualizada, (al momento del trámite ante este Colegio, la fecha de vencimiento no podrá ser mayor a 120 días)

    1.1.b) Permanente: Ambas residencias deberán estar volcadas en su documento.

    2- FOTOCOPIA DEL DNI -LC- LE  - (1º y 2º hoja, y los cambios de domicilio)

    3- FOTOCOPIA DEL CUIL/CUIT

    4- TITULO ORIGINAL DE MEDICO
    (Legalizado, por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación.)

    5- FOTOCOPIA DEL TITULO ORIGINAL DE MEDICO (de ambos lados, anverso y reverso) Reducida y deberán salir fotocopiados TODOS los tramites, legalizaciones, matrículas y sellos que posea el titulo actualmente.

     

    ¡¡¡¡ M U Y    I M P O R T A N T E !!!!

    Títulos de Universidades extranjeras: REVALIDA además del requisito descripto en el punto 5; deberá contar con la REVALIDA REGISTRADA en su TITULO  (Conforme  Resolución 377/96 del Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Pcia. de Buenos Aires).

    Títulos de Universidades Extranjeras: CONVALIDACION: además del requisito descripto en el punto 5, deberá acompañar la misma documentación y antecedentes que presentó para obtener la convalidación ante el Ministerio de Educación.- Asimismo el interesado deberá exhibir la Resolución Ministerial que otorga la convalidación  del Título; y deberá adjuntar copia de la misma.-

     

    Ante cualquier duda, y para evitar demoras; consulte en forma telefónica.-

     

    6 - INFORME DE INSCRIPCIÓN DE TODOS LOS COLEGIOS DE MEDICOS DONDE ESTA Y/O HUBIESE ESTADO REGISTRADO.- expedido con fecha no mayor a 30 días al momento del trámite ante este Colegio. -

    7 - CERTIFICADO DE ETICA DE COLEGIO DE MEDICOS O CONSEJO PROFESIONAL DE OTRA PROVINCIA Y/O DE OTRO PAIS Si el profesional ha obtenido matrícula en un Colegio de Médicos o Consejo Profesional de otra Provincia de la República Argentina, y/o de otro País, deberá adjuntar certificado de antecedentes éticos del mismo; expedido con fecha no mayor a 60 días al momento del tramite ante este Colegio.-

    8 - CONSTANCIA DEL LUGAR DE TRABAJO:

    8.a) Clínicas, Hospital, Centro, Policlínica, etc.: Firmada por AUTORIDAD MEDICA (Director, Jefe de Servicio).-

    8.b) Consultorio Compartido: Autorización del titular de la habilitación ante el Colegio de Médicos en un recetario con su firma y sello.-

    8.c) Habilitación de consultorio: Consultar como se realiza el trámite y valor del mismo.

    ARANCEL A ABONAR:

     Para Inscripción:    $    30.000.-  (Solo gastos administrativos)

     Para Colegiación:    $  180.000*.-  (Incluye matrícula, mas gastos administrativos) : Valor hasta el 30/04/2024.

    *El mismo podrá ser actualizado- Consulte antes de concurrir.-

     

    FORMAS DE PAGO:

    • EFECTIVO
    • TRANSFERENCIA BANCARIA
    • TARJETAS DE CREDITO:  VISA / AMERICAN / MASTERCARD / CABAL (Con recargo).
    • TARJETAS DE DÉBITO:  VISA / MAESTRO


    IMPORTANTE:
    Para realizar el tramite, deberá solicitar turno previamente ingresando aquí -> Trámites en Línea

    **El pago que Ud. efectúe en concepto de "Costo de Matricula" durante los meses de Enero a Junio de cada año, será imputado como pago a cuenta del nuevo ejercicio que inicia a partir del 1 de Julio. El valor definitivo se fijará en la Asamblea Anual Ordinaria correspondiente y a tal efecto abonará la diferencia.

     

    Requisitos Matriculación

    DOCUMENTO DE IDENTIDAD (DNI - LC - LE) El presente requisito no puede ser reemplazado por otra documentación o constancia de trámite de la documentación requerida.
    1.a) Los profesionales de nacionalidad extranjera deberán tener RESIDENCIA:

    1.1.a) Temporaria actualizada, (al momento del trámite ante este Colegio, la fecha de vencimiento no podrá ser mayor a 120 días)
    1.1.b) Permanente: Ambas residencias deberán estar volcadas en su documento.

    2- FOTOCOPIA DEL DNI -LC- LE  - (1º y 2º hoja, y los cambios de domicilios)

    3- FOTOCOPIA DEL CUIL/CUIT

    4- TITULO ORIGINAL DE MEDICO
    (Legalizado, por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación.) EL MISMO PERMANECERÁ EN ESTA INSTITUCIÓN POR 72 HS. PARA SER SELLADO y FIRMADO POR LAS AUTORIDADES.-

    5- FOTOCOPIA DEL TITULO ORIGINAL DE MEDICO (de ambos lados, anverso y reverso) Reducida y deberán salir fotocopiados TODOS los tramites, legalizaciones, matrículas y sellos que posea el titulo actualmente.

     

    ¡¡¡¡ M U Y    I M P O R T A N T E !!!!

    Títulos de Universidades extranjeras: REVALIDA además del requisito descripto en el punto 5; deberá contar con la REVALIDA REGISTRADA en su TITULO  (Conforme  Resolución 377/96 del Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Pcia. de Buenos Aires).

    Títulos de Universidades Extranjeras: CONVALIDACION: además del requisito descripto en el punto 5, deberá acompañar la misma documentación y antecedentes que presentó para obtener la convalidación ante el Ministerio de Educación.-  Asimismo el interesado deberá exhibir la Resolución Ministerial que otorga la convalidación  del Título; y deberá adjuntar copia de la misma.-

    Ante cualquier duda, y para evitar demoras; consulte en forma telefónica.-

    6- CERTIFICADO DE ETICA DE COLEGIO DE MEDICOS O CONSEJO PROFESIONAL DE OTRA PROVINCIA Y/O DE OTRO PAIS

    Si el profesional ha obtenido matrícula en un Colegio de Médicos o Consejo Profesional de otra Provincia de la República Argentina y/o de otro País, deberá adjuntar certificado de antecedentes éticos del mismo; expedido con fecha no mayor a 60 días al momento del tramite ante este Colegio.-

    7- CONSTANCIA DEL LUGAR DE TRABAJO

    7.a) Clínicas, Hospital, Centro, Policlínica, etc.: Firmada por la AUTORIDAD MEDICA del Establecimiento o Entidad (por ej. Director Médico, Jefe de Servicio).

    7.b) Consultorio Compartido: Autorización del titular de la habilitación ante el Colegio de Médicos en un recetario con su firma y sello.

    7.c) Habilitación de consultorio: Consultar como se realiza el trámite y valor del mismo.

    8- CERTIFICADO QUE ACREDITE SU APTITUD PSICO-FISICA Otorgado por organismo publico o privado, firmado por profesional medico debidamente matriculado en la Pcia. de Bs. As. y que ostente la especialidad de: Medicina Legal; Psiquiatría y/o Clínica Médica.- (NO SE ACEPTARAN AQUELLOS CERTIFICADOS EMITIDOS POR LA ENTIDAD A LA CUAL VA A INGRESAR A TRABAJAR)

    ARANCEL A ABONAR:

    $    180.000* .-  (Incluye Costo de Matriculación más gastos administrativos) : Valor hasta el 30/04/2024.

    *El mismo podrá ser actualizado - Consulte antes de concurrir.-

    FORMA DE PAGO:

    • EFECTIVO
    • TRANSFERENCIA BANCARIA
    • TARJETAS DE CREDITO:  VISA / AMERICAN / MASTERCARD / CABAL (Con recargo).
    • TARJETAS DE DEBITO:  VISA / MAESTRO

    IMPORTANTE:
    Para realizar el tramite, deberá solicitar turno previamente ingresando aquí -> Trámites En Línea

    **El pago que Ud. efectúe en concepto de "Costo de Matricula" durante los meses de Enero a Junio de cada año, será imputado como pago a cuenta del nuevo ejercicio que inicia a partir del 1 de Julio. El valor definitivo se fijará en la Asamblea Anual Ordinaria correspondiente y a tal efecto abonará la diferencia.

     

    Artículo 1º - Las Asambleas establecidas en el capítulo V del Decreto-Ley 5413/58, sean Ordinarias o Extraordinarias, se regirán por las disposiciones del mencionado Decreto y el presente Reglamento.

    De las Asambleas Ordinarias

    Artículo 2º - Las Asambleas Ordinarias se efectuarán una vez cada año y serán convocadas por el Consejo Directivo de Distrito en el curso de la segunda quincena del mes de junio.

    Articulo 3º - Corresponde a las Asambleas Ordinarias:

    a) Proceder a la proclamación por la Junta Electoral de los delegados electos para el Consejo Directivo de Distrito y Tribunal Disciplinario de Distrito;

    b) Designar delegados titular y suplente ante el Tribunal de Disciplina Provincial, cuando corresponda;

    c) Proceder a la proclamación por la Junta Electoral de los directores ante la Caja de Previsión Social para Médicos, cuando corresponda y confor-me al Reglamento respectivo;

    d) Consideración de la Memoria, Balance, Cálculo de Ingresos y presupuestos de gastos, pre-sentados por el Consejo Directivo de Distrito e informe del Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia;

    e) Fijación de la cuota anual de matriculación e inscripción;

    f) Formar conocimiento y adoptar resolución sobre el monto de los derechos que fije el Consejo Directivo de Distrito para la inscripción de los contratos;

    g) Fijación de la retribución de gastos que corresponde en forma irrenunciable a cada uno de los miembros del Consejo Directivo de Distrito;

    h) Consideración de todo asunto que someta a estudio el Consejo Directivo de Distrito;

    i) Consideración de todo asunto cuya inclusión en el Orden del Día haya sido solicitado por lo menos por un quinto de los colegiados en el Distrito y con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha de convocatoria de la Asamblea;

    j) Designación de dos colegiados para firmar el acta.


    De las Asambleas Extraordinarias

    Artículo 4º - Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas y se constituirán conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Decreto-Ley 5413/58. Sólo podrán solicitarla los miembros del Colegio en condiciones de participar en ellas y se convocarán exclusivamente para considerar el o los asuntos que las motivaran.

    Disposiciones Generales

    Artículo 5º - Las citaciones para las Asambleas se harán por carta certificada, con diez días de anticipación por lo menos, especificándose carácter de las mismas, día, hora y lugar de reunión y el Orden del Día a considerar. (R.O.C.S. 198/89 27/05/89 y 224/90 02/06/90 )


    Artículo 6º - Las Asambleas no podrán tratar otros asuntos que los consignados en el respectivo Orden del Día. La libertad de opinión de los asambleístas será respetada ampliamente, no pudiendo limitarse el uso de la palabra bajo ningún concepto.

    Artículo 7º - Las decisiones de los asambleístas exigirán para su validez tener a favor un voto más que los computables en contra.

    Artículo 8º - No se admitirá el voto por poder, cualquiera sea la causa que se alegare.

    Artículo 9º - Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo de Distrito o su reemplazante legal, el que tendrá voto en todas las decisiones y en caso de empate doble voto.

    Artículo 10º. - Los miembros del Consejo Directivo de Distrito no tendrán voto en la consideración de los asuntos que se relacionen con su actuación o la del cuerpo a que pertenecen.

    Artículo 11º. - Todo colegiado anotado en el Distrito tiene derecho a voz en las Asambleas, pero sólo podrán emitir voto aquellos colegiados en actividad de ejercicio que tengan registrado su domicilio real o de colegiación en el distrito correspondiente.

    Artículo 12º. - La concurrencia a las Asambleas se acreditará en un "libro de firmas", en el que se dejará constancia del número de matriculación; para tales efectos
    es indispensable la presentación del carnet del Colegio de Médicos.

    Artículo 13º. - Las actuaciones de la Asamblea se asentarán en un libro de actas de Asambleas, el que será llevado por el Secretario de actas del Consejo Directivo de Distrito correspondiente. Las actas serán rubricadas por los dos colegiados designados por la Asamblea para tales efectos, quienes firmarán juntamente con el Presidente y el Secretario de actas.

    Artículo 14º. (Transitorio). - Por una sola vez y a los efectos de considerar lo
    actuado en la etapa de organización y tomar resolución sobre aspectos impostergables que hacen a la buena marcha de los Colegios de Médicos, los Consejos Directivos de Distrito convocarán a Asamblea de sus colegiados, con anterioridad al 30 de marzo de 1960.

    La Plata, 02/06/90

     

     

    Artículo 1º : Toda la actividad de médico que trascienda el específico ejercicio de su profesión, alcanzando su conocimiento a terceros, cualquiera sea el medio empleado, deberá realizarse ajustándose a los principios del decoro y la ética, rigiéndose por las normas de este Reglamento.

    CAPÍTULO PRIMERO - De los Anuncios

    Artículo 2º : Los médicos podrán ofrecer al público sus servicios mediante la publicación de anuncios a través de la prensa escrita, audiovisual, radiofónica o televisiva.
    Al juzgarse las irregularidades en los anuncios en guía telefónica , se evaluará como agravante la falta por imposibilidad de corregirlos por un tiempo prolongado. Cuando un médico proyecte anunciar o publicar fuera de las normas establecidas, deberá previamente consultar y pedir autorización al Colegio Distrital.-

    Artículo 3 : Los anuncios deberán incluir nombres y apellidos del médico ; número de matrícula provincial y el domicilio del consultorio habilitado. Podrán contener los títulos científicos o universitarios, cargos hospitalarios o afines activos y/o cargos docentes que desempeñen o hayan desempeñado debiendo estas referencias coincidir con las registradas en el Colegio Distrital correspondiente. Además podrán mencionar el teléfono y los días y horario de atención.

    Artículo 4 : Cuando el médico anunciante tuviera el titulo de especialista, especialista jerarquizado o consultor otorgado por los Colegios Distritales, podrá hacer uso de la fórmula de "Especialista en ... ", pudiendo anexar la categoría que corresponda. Si en la especialidad anunciada se dedica con referencia a alguna de sus ramas, podrán mencionarlo. Ej : Especialista en Diagnóstico por Imágenes - Ecografías , Tac." ;"Especialista en Ortopedia y Traumatología - Cirugía de Mano ".
    No se podrán anunciar especialidades que no se posean, excepto cuando se tenga una dedicación plena a una tendencia, debidamente documentada y sin indicar la calidad de "Especialista ".

    Artículo 5 : "El tamaño y la forma de los anuncios se ajustará a los principios del decoro y la discreción con el fín de ofertar el servicio profesional evitándose la promoción ostentosa".

    Artículo 6 : Quedan expresamente prohibidos los anuncios que reúnan algunas de las características siguientes :

    a) Tamaño desmedido o con caracteres llamativos, entendiéndose como tales los que superen el promedio de las publicaciones o el tipo letra. Los que incluyan la imagen estática o dinámica del profesional.
    b) Los que ofrezcan la curación rápida o a plazo fijo infalible de las enfermedades. Los que prometen prestaciones gratuitas o que explícita o implícitamente mencionen tarifas de honorarios.
    c) Los que llamen la atención sobre sistemas, curas, procedimientos especiales no reconocidos por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires o sistemas exclusivos o secretos.
    d) Los que invoquen títulos y antecedentes que no lo sean por no estar registrados en los Colegios distritales o de especialidades no reconocidas por el Consejo Superior .
    e) Los que mencionen varias enfermedades o patologías.
    f) Los que mencionen heterodoxias médicas, tales como la homeopatía, acupuntura, iridodiagnóstico, celuloterapia, etc., en tanto no sean reconocidas por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires. Los que llamen la atención sobre curas o procedimientos especiales no reconocidos por el Colegio de Médicos y/o cátedras universitarias de la República Argentina o sistemas exclusivos o secretos.
    g) Los que por su particular redacción o ambigüedad induzcan a error o confusión respecto a la identidad, título profesional , especialidad o jerarquía universitaria del anunciante.
    h) Los difundidos en forma de volantes o tarjetas, colocados en comercios, negocios o empresas no médicas. Salvo los que se distribuyen bajo sobre cerrado y con destinatario preciso.
    i) Los difundidos por altavoces o ilustrados en vidrieras, ventanas, pasacalles o pantallas cinematográficas.

    Artículo 7º : Serán directamente responsables del contenido de los anuncios y publicaciones de cualquier índole referidos a la actividad médica, él o los médicos que se mencionan, salvo prueba fehaciente en contrario. Las Clínicas, Obras Sociales y otras entidades que publiciten el nombre de sus profesionales, especialidades o tendencias, harán responsable de eventuales irregularidades al Director Médico.

    CAPÍTULO SEGUNDO - De las Placas y Letreros

    Artículo 8º :En el frente del lugar en que el médico presta sus servicios, podrá colocarse una placa de material imperecedero. Dicha placa deberá contener además del nombre y apellido del profesional, su número matrícula provincial y la especialidad reconocida o su tendencia conforme a las reglas del artículo 4º de este reglamento.

    CAPÍTULO TERCERO - De Los Anuncios de Instituciones Médicas Asistenciales y/o de Diagnóstico

    Artículo 9º : Las Instituciones médicas asistenciales y/o de diagnóstico podrán anunciar su denominación mediante una placa o cartel, en la que incluirá el nombre del director médico del establecimiento y su número de matrícula provincial. Las bases de operaciones, vehículos terrestres, naves y aeronaves de los servicios de emergencias médicas deberán ajustar su publicidad a las especificaciones de este reglamento.

    Artículo 10º : Cuando estas instituciones brinden guardia activa y permanente, podrán colocar una cruz verde luminosa o iluminada que señale tal oferta.

    CAPÍTULO CUARTO - De las Publicaciones de Artículos Científicos, Conferencias, Disertaciones o Programas Audiovisuales, Radiofónicos o Televisivos

    Artículo 11º : Los profesionales médicos podrán participar en programas radiofónicos o televisivos en relación con temas médicos, evitando la propia promoción o el dirigismo. Asimismo podrán publicar bajo su autoría, en la prensa no médica artículos referidos a la medicina solo si están destinados a la educación sanitaria de la población y que dicha divulgación científica redunde en la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. Garantizándose el respeto hacia el paciente y los colegas.

    Artículo 12º : Serán pasibles de sanción las publicaciones o artículos que induzcan a la automedicación o hagan propaganda al profesional o profesionales, instituciones, drogas, medicamentos o métodos de tratamiento no reconocidos por este Colegio de Médicos o Universidades Nacionales.

    Artículo 13º : Él o los autores de las publicaciones y/o artículos deberán colocar además de sus nombres y apellidos ; número de matrícula provincial que ampara su ejercicio profesional en la Provincia de Buenos Aires quedando prohibido colocar o anunciar el domicilio particular.

    Artículo 14º : Al médico no le está permitido prestarse a propaganda en relación a éxitos o fracasos, formas terapéuticas o estadísticas, personales o de grupo. Los anuncios no podrán asumir la forma de reportajes, salvo que se trate de temas totalmente ajenos al quehacer médico.
    Artículo 15º : Las normas señaladas en los artículos 11º a 14º , serán de aplicación también en conferencias o disertaciones al público no médico.

    CAPÍTULO QUINTO - Disposiciones Varias

    Artículo 16º : En caso de anuncios o publicaciones de ofrecido de aparatología y complementos de diagnóstico y/o terapéutico, el Colegio de Médicos podrá solicitar al profesional anunciante, la certificación de capacitación de dichas actividades, las que de ser insuficientes originarán la promoción de sumario disciplinario para deslindar las responsabilidades del caso y en protección de la salud de la población

    Artículo 17º : Todo impreso que el profesional utilice en su práctica médica (recetarios, tarjetas, sobres, cartilla de indicaciones, regímenes dietéticos) deberán llevar el nombre y apellido del profesional , su número de matrícula provincial y su especialidad si correspondiera.

    CAPITULO SEXTO - De las Sanciones

    Artículo 18º : Las transgresiones a las normas del presente reglamento serán consideradas faltas al decoro profesional y la ética médica. Se aplicarán en tales situaciones las reglas disciplinarias y sumariales de estilo.
    (R.O.C.S. 401/97 31/05/97 y R.O.C.S. 408/97 26/07/97 )

     

    TRIBUNAL DE DISCIPLINA

    INTEGRANTES 2016/2018

    Dr. Daniel FATUR
    Dr. Hugo CHERCOVER
    Dr. Oscar PANIGADI
    Dr. Carlos ROSELLO

    IMPORTANTE RESIDENTES

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