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    COLEGIO DE MEDICOS DISTRITO III

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    COLEGIO DE MEDICOS DISTRITO III

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    Estamos para Ayudarle

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    INFORMACIÓN IMPORTANTE

    HORARIO DE ATENCION DE LUNES A VIERNES DE 10 A 15HS

    Por inconvenientes en la página, momentáneamente para solicitar certificados dirigirse a :

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    Tramites en Línea

    Acceda para iniciar un trámite, solicitar un turno y/o certificados.

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    O Envienos un Whatsapp con la palabra turnos al 011-3550-7179 >>  whatsapp.png

    Cursos ESEM y MSK

    Cursos de Actualización y Especialización. Información general, duración, días y horarios.
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    Cursos MSK >>

    Formas de Pago

    Aquí encontrará todas las formas de pago disponibles.  
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    Bolsa de Trabajo

    Oportunidades laborales para nuestros colegas en Hospitales y Clínicas de nuestro distrito.
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      Asesoría Contable  
     

    Nuestro Asesor Contable Impositivo ofrece asesorarlos en alguno de los pasos a seguir para el inicio de sus actividades médicas en nuestro Distrito; como así también en cualquier otro trámite impositivo.

    El interesado deberá dejar su número telefónico y horarios disponibles, a fin de concertar una entrevista en nuestra sede.

         
         
      Asesoría Laboral  
     

    La Comisión se reúne los días MARTES de 13,00 hs. a 15,00 hs.
    Para recibir asesoramiento, llamar por teléfono solicitando turno.- Sra. Paula

     
         
         
      Asesoría Letrada  
     

    La Asesoría Letrada funciona en la sede de nuestro Colegio
    en el horario de Lunes a Jueves de 10,00 a 15,00 hs.

    Dr. Pablo L. Almada

     

    Doctor, recuerde:
    El pago de la matrícula, en tiempo y forma es indispensable para recibir el asesoramiento requerido.

     
     
     
     
     
     

     

    Por cualquier consulta nuestro horario de atención al público es de Lunes a Viernes de 10 a 15,00 horas.

    Requisitos Inscripción / Colegiación

    DOCUMENTO DE IDENTIDAD (DNI - LC - LE) El presente requisito no puede ser reemplazado por otra documentación o constancia de trámite de la documentación requerida.
    1.a) Los profesionales de nacionalidad extranjera deberán tener RESIDENCIA:

    1.1.a) Temporaria actualizada, (al momento del trámite ante este Colegio, la fecha de vencimiento no podrá ser mayor a 120 días)

    1.1.b) Permanente: Ambas residencias deberán estar volcadas en su documento.

    2- FOTOCOPIA DEL DNI -LC- LE  - (1º y 2º hoja, y los cambios de domicilio)

    3- FOTOCOPIA DEL CUIL/CUIT

    4- TITULO ORIGINAL DE MEDICO
    (Legalizado, por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación.)

    5- FOTOCOPIA DEL TITULO ORIGINAL DE MEDICO (de ambos lados, anverso y reverso) Reducida y deberán salir fotocopiados TODOS los tramites, legalizaciones, matrículas y sellos que posea el titulo actualmente.

     

    ¡¡¡¡ M U Y    I M P O R T A N T E !!!!

    Títulos de Universidades extranjeras: REVALIDA además del requisito descripto en el punto 5; deberá contar con la REVALIDA REGISTRADA en su TITULO  (Conforme  Resolución 377/96 del Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Pcia. de Buenos Aires).

    Títulos de Universidades Extranjeras: CONVALIDACION: además del requisito descripto en el punto 5, deberá acompañar la misma documentación y antecedentes que presentó para obtener la convalidación ante el Ministerio de Educación.- Asimismo el interesado deberá exhibir la Resolución Ministerial que otorga la convalidación  del Título; y deberá adjuntar copia de la misma.-

     

    Ante cualquier duda, y para evitar demoras; consulte en forma telefónica.-

     

    6 - INFORME DE INSCRIPCIÓN DE TODOS LOS COLEGIOS DE MEDICOS DONDE ESTA Y/O HUBIESE ESTADO REGISTRADO.- expedido con fecha no mayor a 30 días al momento del trámite ante este Colegio. -

    7 - CERTIFICADO DE ETICA DE COLEGIO DE MEDICOS O CONSEJO PROFESIONAL DE OTRA PROVINCIA Y/O DE OTRO PAIS Si el profesional ha obtenido matrícula en un Colegio de Médicos o Consejo Profesional de otra Provincia de la República Argentina, y/o de otro País, deberá adjuntar certificado de antecedentes éticos del mismo; expedido con fecha no mayor a 60 días al momento del tramite ante este Colegio.-

    8 - CONSTANCIA DEL LUGAR DE TRABAJO:

    8.a) Clínicas, Hospital, Centro, Policlínica, etc.: Firmada por AUTORIDAD MEDICA (Director, Jefe de Servicio).-

    8.b) Consultorio Compartido: Autorización del titular de la habilitación ante el Colegio de Médicos en un recetario con su firma y sello.-

    8.c) Habilitación de consultorio: Consultar como se realiza el trámite y valor del mismo.

    ARANCEL A ABONAR:

     Para Inscripción:    $    30.000.-  (Solo gastos administrativos)

     Para Colegiación:    $  355.000*.-  (Incluye matrícula, mas gastos administrativos) : Valor hasta el 30/04/2025.

    *El mismo podrá ser actualizado- Consulte antes de concurrir.-

     

    FORMAS DE PAGO:

    • EFECTIVO
    • TRANSFERENCIA BANCARIA
    • TARJETAS DE CREDITO:  VISA / AMERICAN / MASTERCARD / CABAL (Con recargo).
    • TARJETAS DE DÉBITO:  VISA / MAESTRO


    IMPORTANTE:
    Para realizar el tramite, deberá solicitar turno previamente ingresando aquí -> Trámites en Línea

    **El pago que Ud. efectúe en concepto de "Costo de Matricula" durante los meses de Enero a Junio de cada año, será imputado como pago a cuenta del nuevo ejercicio que inicia a partir del 1 de Julio. El valor definitivo se fijará en la Asamblea Anual Ordinaria correspondiente y a tal efecto abonará la diferencia.

     

    Requisitos Matriculación

    DOCUMENTO DE IDENTIDAD (DNI - LC - LE) El presente requisito no puede ser reemplazado por otra documentación o constancia de trámite de la documentación requerida.
    1.a) Los profesionales de nacionalidad extranjera deberán tener RESIDENCIA:

    1.1.a) Temporaria actualizada, (al momento del trámite ante este Colegio, la fecha de vencimiento no podrá ser mayor a 120 días)
    1.1.b) Permanente: Ambas residencias deberán estar volcadas en su documento.

    2- FOTOCOPIA DEL DNI -LC- LE  - (1º y 2º hoja, y los cambios de domicilios)

    3- FOTOCOPIA DEL CUIL/CUIT

    4- TITULO ORIGINAL DE MEDICO
    (Legalizado, por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación.) EL MISMO PERMANECERÁ EN ESTA INSTITUCIÓN POR 72 HS. PARA SER SELLADO y FIRMADO POR LAS AUTORIDADES.-

    5- FOTOCOPIA DEL TITULO ORIGINAL DE MEDICO (de ambos lados, anverso y reverso) Reducida y deberán salir fotocopiados TODOS los tramites, legalizaciones, matrículas y sellos que posea el titulo actualmente.

     

    ¡¡¡¡ M U Y    I M P O R T A N T E !!!!

    Títulos de Universidades extranjeras: REVALIDA además del requisito descripto en el punto 5; deberá contar con la REVALIDA REGISTRADA en su TITULO  (Conforme  Resolución 377/96 del Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Pcia. de Buenos Aires).

    Títulos de Universidades Extranjeras: CONVALIDACION: además del requisito descripto en el punto 5, deberá acompañar la misma documentación y antecedentes que presentó para obtener la convalidación ante el Ministerio de Educación.-  Asimismo el interesado deberá exhibir la Resolución Ministerial que otorga la convalidación  del Título; y deberá adjuntar copia de la misma.-

    Ante cualquier duda, y para evitar demoras; consulte en forma telefónica.-

    6- CERTIFICADO DE ETICA DE COLEGIO DE MEDICOS O CONSEJO PROFESIONAL DE OTRA PROVINCIA Y/O DE OTRO PAIS

    Si el profesional ha obtenido matrícula en un Colegio de Médicos o Consejo Profesional de otra Provincia de la República Argentina y/o de otro País, deberá adjuntar certificado de antecedentes éticos del mismo; expedido con fecha no mayor a 60 días al momento del tramite ante este Colegio.-

    7- CONSTANCIA DEL LUGAR DE TRABAJO

    7.a) Clínicas, Hospital, Centro, Policlínica, etc.: Firmada por la AUTORIDAD MEDICA del Establecimiento o Entidad (por ej. Director Médico, Jefe de Servicio).

    7.b) Consultorio Compartido: Autorización del titular de la habilitación ante el Colegio de Médicos en un recetario con su firma y sello.

    7.c) Habilitación de consultorio: Consultar como se realiza el trámite y valor del mismo.

    ARANCEL A ABONAR:

    $    355.000* .-  (Incluye Costo de Matriculación más gastos administrativos) : Valor hasta el 30/04/2025.

    *El mismo podrá ser actualizado - Consulte antes de concurrir.-

    FORMA DE PAGO:

    • EFECTIVO
    • TRANSFERENCIA BANCARIA
    • TARJETAS DE CREDITO:  VISA / AMERICAN / MASTERCARD / CABAL (Con recargo).
    • TARJETAS DE DEBITO:  VISA / MAESTRO

    IMPORTANTE:
    Para realizar el tramite, deberá solicitar turno previamente ingresando aquí -> Trámites En Línea

    **El pago que Ud. efectúe en concepto de "Costo de Matricula" durante los meses de Enero a Junio de cada año, será imputado como pago a cuenta del nuevo ejercicio que inicia a partir del 1 de Julio. El valor definitivo se fijará en la Asamblea Anual Ordinaria correspondiente y a tal efecto abonará la diferencia.

     

    Artículo 1º - Las Asambleas establecidas en el capítulo V del Decreto-Ley 5413/58, sean Ordinarias o Extraordinarias, se regirán por las disposiciones del mencionado Decreto y el presente Reglamento.

    De las Asambleas Ordinarias

    Artículo 2º - Las Asambleas Ordinarias se efectuarán una vez cada año y serán convocadas por el Consejo Directivo de Distrito en el curso de la segunda quincena del mes de junio.

    Articulo 3º - Corresponde a las Asambleas Ordinarias:

    a) Proceder a la proclamación por la Junta Electoral de los delegados electos para el Consejo Directivo de Distrito y Tribunal Disciplinario de Distrito;

    b) Designar delegados titular y suplente ante el Tribunal de Disciplina Provincial, cuando corresponda;

    c) Proceder a la proclamación por la Junta Electoral de los directores ante la Caja de Previsión Social para Médicos, cuando corresponda y confor-me al Reglamento respectivo;

    d) Consideración de la Memoria, Balance, Cálculo de Ingresos y presupuestos de gastos, pre-sentados por el Consejo Directivo de Distrito e informe del Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia;

    e) Fijación de la cuota anual de matriculación e inscripción;

    f) Formar conocimiento y adoptar resolución sobre el monto de los derechos que fije el Consejo Directivo de Distrito para la inscripción de los contratos;

    g) Fijación de la retribución de gastos que corresponde en forma irrenunciable a cada uno de los miembros del Consejo Directivo de Distrito;

    h) Consideración de todo asunto que someta a estudio el Consejo Directivo de Distrito;

    i) Consideración de todo asunto cuya inclusión en el Orden del Día haya sido solicitado por lo menos por un quinto de los colegiados en el Distrito y con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha de convocatoria de la Asamblea;

    j) Designación de dos colegiados para firmar el acta.


    De las Asambleas Extraordinarias

    Artículo 4º - Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas y se constituirán conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Decreto-Ley 5413/58. Sólo podrán solicitarla los miembros del Colegio en condiciones de participar en ellas y se convocarán exclusivamente para considerar el o los asuntos que las motivaran.

    Disposiciones Generales

    Artículo 5º - Las citaciones para las Asambleas se harán por carta certificada, con diez días de anticipación por lo menos, especificándose carácter de las mismas, día, hora y lugar de reunión y el Orden del Día a considerar. (R.O.C.S. 198/89 27/05/89 y 224/90 02/06/90 )


    Artículo 6º - Las Asambleas no podrán tratar otros asuntos que los consignados en el respectivo Orden del Día. La libertad de opinión de los asambleístas será respetada ampliamente, no pudiendo limitarse el uso de la palabra bajo ningún concepto.

    Artículo 7º - Las decisiones de los asambleístas exigirán para su validez tener a favor un voto más que los computables en contra.

    Artículo 8º - No se admitirá el voto por poder, cualquiera sea la causa que se alegare.

    Artículo 9º - Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo de Distrito o su reemplazante legal, el que tendrá voto en todas las decisiones y en caso de empate doble voto.

    Artículo 10º. - Los miembros del Consejo Directivo de Distrito no tendrán voto en la consideración de los asuntos que se relacionen con su actuación o la del cuerpo a que pertenecen.

    Artículo 11º. - Todo colegiado anotado en el Distrito tiene derecho a voz en las Asambleas, pero sólo podrán emitir voto aquellos colegiados en actividad de ejercicio que tengan registrado su domicilio real o de colegiación en el distrito correspondiente.

    Artículo 12º. - La concurrencia a las Asambleas se acreditará en un "libro de firmas", en el que se dejará constancia del número de matriculación; para tales efectos
    es indispensable la presentación del carnet del Colegio de Médicos.

    Artículo 13º. - Las actuaciones de la Asamblea se asentarán en un libro de actas de Asambleas, el que será llevado por el Secretario de actas del Consejo Directivo de Distrito correspondiente. Las actas serán rubricadas por los dos colegiados designados por la Asamblea para tales efectos, quienes firmarán juntamente con el Presidente y el Secretario de actas.

    Artículo 14º. (Transitorio). - Por una sola vez y a los efectos de considerar lo
    actuado en la etapa de organización y tomar resolución sobre aspectos impostergables que hacen a la buena marcha de los Colegios de Médicos, los Consejos Directivos de Distrito convocarán a Asamblea de sus colegiados, con anterioridad al 30 de marzo de 1960.

    La Plata, 02/06/90

     

     

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